Pozuelo del Rey (BOCM-20240424-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

5. Los animales trasladados al Centro Municipal de Protección Animal por cualquier
motivo, serán identificados, vacunados y recibirán cualquier otro tratamiento obligatorio si
procede, con carácter previo a su devolución, corriendo los costes asociados a cuenta de la
persona propietaria o poseedora.
Art. 11. Procedimiento de identificación.—1. El marcaje de los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o colaborador, utilizando los medios más
adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento del marcaje del animal, el
propietario deberá acreditar documentalmente su identidad.
2. A continuación del marcaje y con el objeto de finalizar correctamente el acto de
identificación, se procederá a solicitar, preferentemente por vía telemática, el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta
podrá tramitarse por medio del veterinario que ha realizado el marcaje.
3. El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte
oficial del animal.
4. La retirada de animales muertos en carreteras o vía pública se realizará previa
comprobación de su identificación y aviso a su propietario, en su caso.
Art. 12. Plazos de identificación y cambio de titularidad.—1. La identificación de
los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
2. El cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de
Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión
del animal es efectiva.
Art. 13. Gestión del Registro.—1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en tanto en cuanto se mantengan las directrices fijadas reglamentariamente.
2. En el caso de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá
retirarse la gestión, asumiendo la misma la Consejería con competencia en materia de protección animal.
Art. 14. Sistema de identificación de perros a nivel de ADN.—1. Además de cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de ADN (sangre, saliva, etc.) que determine
la huella genética del animal. La obtención de la muestra se realizará por un veterinario colegiado y adherido al sistema que se establezca por el Ayuntamiento de censo municipal
mediante genotipado de ADN.
2. El veterinario colegiado enviará la muestra a un laboratorio de análisis autorizado
por el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey quien:
a) Determinará el genotipo del animal.
b) Incluirá la información en una base de datos, de modo que identifique y asocie datos del animal con los del dueño.
La base de datos será compartida por el laboratorio de análisis, los veterinarios autorizados y el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey. Además, podrá ser consultada por Guardia
Civil por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran
ocasionarse. De este modo, se constituye el Censo Municipal de perros.
Como confirmación del efectivo registro del perro en dicho censo canino municipal,
su propietario recibirá una chapa identificativa numerada que el animal deberá portar visiblemente en el collar, siempre que se halle en la vía pública.
La inscripción en el censo municipal de perros debe recoger al menos los siguientes
datos: fecha de inscripción, número de inscripción, código de identificación (microchip),
código de referencia base de datos genética; raza; sexo; fecha de nacimiento; cartilla sanitaria; nombre del animal; domicilio habitual del animal: datos identificativos de la persona
propietaria o poseedora: nombre y apellidos, domicilio, NIF o equivalente, y teléfono de
contacto, e-mail, y referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría de animal
potencialmente peligroso; e incidencias.
3. El procedimiento analítico o de muestreo deberá llevarse a efecto, al tiempo de
identificar al animal con el microchip homologado al que hace referencia la vigente ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, o bien, si
el animal ya contara con dicho sistema de identificación, en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente.

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BOCM-20240424-74

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