A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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En todo caso, la Estrategia garantizará la participación de las diferentes administraciones públicas y singularmente de los diferentes sectores de la actividad económica, así como
del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Planes locales de Economía Circular
Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.
Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales
en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 10
Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación
1. Los instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o
modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se podría incluir el
estudio sobre la generación y gestión de los residuos domésticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel autonómico, estatal y europeo.
2. Los principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la
evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de
Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos y de la Estrategia de Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, así como sus revisiones o modificaciones.
3. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos deberá incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha desarrollado
la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los usos previstos.
Dicho informe se incluirá en el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico contemplados en los artículos 20 y 29 respectivamente de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
4. La ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos
contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que acredite la previa descontaminación de los mismos.
TÍTULO II
Medidas tractoras para la economía circular
Capítulo I
Condiciones ambientales en la contratación pública
Artículo 11
1. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución
de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público
y demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación
sobre contratos públicos.
b) Las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades vinculadas
o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre
contratos públicos.
2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se
entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos
los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la

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Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación