A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

d) La aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de conformidad con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los
planes estales de gestión de residuos.
e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en
el ámbito de sus competencias.
f) La recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular y sectorial de aplicación.
g) Podrán, además, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular como la demás normativa de la Comunidad de Madrid en relación
con la gestión de los residuos.
Artículo 7
Coordinación y garantía de los servicios municipales
1. Los municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados
con la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la normativa de régimen local y el resto de normativa aplicable.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la forma
que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable.
3. En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten
los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos previstos en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la normativa autonómica de régimen local, la dirección general competente en materia de economía circular, deberá requerir expresamente a la entidad local para que garantice la prestación de los servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no
inferior a un mes.
4. Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá,
por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
Estas medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el tiempo
estrictamente imprescindible.
5. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica
estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la salud de
las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy difícil reparación al
medio ambiente, el titular de la dirección general competente en materia de economía circular, previa emisión de los informes sectoriales que se consideren adecuados en atención a
la concreta situación generada, podrán acordar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio, previa notificación a las entidades locales afectadas, dando cuenta al
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Estas medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de
las entidades locales sustituidas.
Artículo 8

La dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, que integrará
la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes y programas de
gestión de residuos.
La Estrategia contará con los mecanismos precisos para llevar a efecto las actuaciones
y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado.

BOCM-20240424-1

Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid