A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
3. Los órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este
artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y objetivos de contratación
pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, así como sus
actualizaciones posteriores, fomentándose especialmente las siguientes medidas:
a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así como
las materias primas secundarias.
b) La adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio alimentario.
c) El uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas
que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico, declaración
ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en los términos
de la legislación de contratos.
d) La aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión
de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable mediante herramientas de ACV.
e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a través de la priorización de
la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda
mano, así como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con
los estándares establecidos.
Artículo 12
1. Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de
sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta las normas de calidad y las mejores técnicas
disponibles en materia medioambiental.
2. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del apartado a) y al menos,
por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los apartados b), c) y d)
en su ámbito correspondiente:
a) Medidas de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del
contrato conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en la ejecución de la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que
afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea
posible, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales,
la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables.
b) Utilización de material árido u otros productos procedentes de la valorización de
residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de
conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de
concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la
propia obra. Se exigirá el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total
de áridos utilizado en el proyecto.
c) Utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su
vida útil en todas las mezclas asfálticas.
En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil:
1.o El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes
caucho BC 50/70 y BC 35/50;

BOCM-20240424-1

Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos