A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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2.o El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para
los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212
del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y
puentes (PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y;
3.o El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes
modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos
betunes sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212 del PG3.
En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una
fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los siguientes:
1.o El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 542 del PG3;
2.o El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en
el artículo 543 del PG3, y;
3.o El 0,87% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el
artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019
sobre mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras
de Ministerio de Fomento.
d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista
siempre y cuando sea técnicamente viable.
3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y promover el
uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas secundarias.
Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente relacionadas con el objeto del
contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la competencia.
4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control adecuados
para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales introducidas conforme a
este artículo.
Artículo 13

1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de
utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en aquellos
contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de
otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje inferior.
La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de
otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del expediente de
contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando análisis de ciclo de
vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes mínimos de uso de
materiales reciclados.
2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de
los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.

BOCM-20240424-1

Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales
en las prescripciones técnicas de los contratos