A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Capítulo II
Impulso empresarial, emprendimiento e inversión
Artículo 14
Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular
1. A efectos de esta Ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de
interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la
Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, en coordinación con la consejería competente en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con incidencia en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de interés estratégico para la
economía circular que coadyuven a la implantación de un modelo de economía circular,
atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo, la inversión y la innovación.
3. Se considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización recogidas en el
Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideración.
4. Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la Estrategia
de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá las áreas prioritarias y las líneas
de actuación estratégicas en cada una de ellas para el fomento de la economía circular.
Artículo 15
Simbiosis industrial
1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas
que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y
reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial,
a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.
Artículo 16
1. La consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo de
colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el estímulo del empleo en materia de economía circular.
2. Este nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso, así como el uso eficiente de los recursos.
3. En aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos
marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la Administración de
la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, que sirvan de instrumento de identificación y
superación de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no
vendidos.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo de
lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la
donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que
no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la observancia
de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial.

BOCM-20240424-1

Colaboración público-privada