A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo III
Formación, empleo e I+D+i
Artículo 17
Formación y empleo
1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía
circular a través de las siguientes actuaciones:
a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la
oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas.
b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros
propios de formación para el empleo.
c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del
currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post universitaria.
d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación
en materia de economía circular.
e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a
través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid.
2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de
educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través
de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas
vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y pymes, así
como en los programas de formación profesional para el empleo.
Artículo 18
Investigación, desarrollo e innovación
La Administración de la Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y establecerá líneas
de colaboración con las universidades públicas y otros centros docentes, incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la debida observancia de
la autonomía universitaria.
Asimismo, coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de
economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la propiedad intelectual
e industrial, como elemento clave para estimular la economía circular y valorizar sus activos intangibles.
TÍTULO III
Cadenas de valor prioritarias
Artículo 19
La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la
implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio, producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con especial atención a
las siguientes materias:
a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios.
b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados,
subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la declaración del fin de la condición de residuo.

BOCM-20240424-1

Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias