A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de
evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de
las organizaciones durante todo su ciclo de vida.
e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y
residuos.
f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos,
así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la
economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia
de conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos,
permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.
h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de
forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y
prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
i) Fomento de prácticas de logística circular.
j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones,
sellos y distintivos ecológicos reconocidos.
k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos,
como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación para prolongar su vida útil.
l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos,
respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los
efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan de ellos.
ñ) Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos.
o) Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial
de reparación y reutilización de productos.
Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a
la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los artículos de este Título III.
Artículo 20
La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario
y de la restauración:
a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles.
b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.
c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de
la Comunidad de Madrid.
d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en
la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así
como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial.
e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario.

BOCM-20240424-1

Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración