A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 15

d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue
siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y
que, a falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.
e) Etiqueta ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que
cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.
f) Fracción de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) HORECA: acrónimo formado por las palabras “Hoteles”, “Restaurantes” y “Catering” que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y demás actores económicos implicados en dichos sectores.
h) Logística circular: todas aquellas prácticas de logística que apliquen principios y
criterios de circularidad tales como la logística inversa o la logística reutilizable.
i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de producción, utilización o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que
una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo
proceso de producción.
j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico,
áridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.
k) Nodo de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a través
de una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos, prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los diferentes actores públicos y privados integrados en la misma.
l) Polvo de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de granulación.
m) Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por
una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se
evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo
responsable y se facilita las oportunidades económicas a las personas.
ñ) Servitización: estrategia empresarial, en línea con la economía circular, que aboga
por la cobertura de necesidades a través de determinados servicios en vez de la
venta de productos, aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses
de las empresas, la ciudadanía y la protección del medio ambiente.
Artículo 3
Ámbito de aplicación

Artículo 4
Principios rectores
Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el
consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos económicos productivos.

BOCM-20240424-1

Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado.
Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los
residuos.