A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes,
productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas
en la presente ley.
c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia.
d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias,
se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción
de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir
un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y
gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental,
avanzando hacia una transición justa y sostenible.
Artículo 5
Objetivos

BOCM-20240424-1

Son objetivos de esta ley los siguientes:
a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos
productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de
nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la
digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.
b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la
generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.
c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección
del medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.
d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y
materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de
consumos y energía.
e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras,
que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la
administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir
la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.
g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida
útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.