A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

biente esté presente en los procesos productivos, en la gestión de residuos y en el consumo de
bienes y servicios, así como para identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los
distintos ámbitos de aplicación del nuevo modelo de producción y consumo en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular, sin que
ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto
en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, queda garantizado,
pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación pública
y audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable,
especialmente en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone
nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el ámbito de la protección
al medio ambiente.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin
de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil
de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de
los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y
de los espacios naturales protegidos.
Artículo 2
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos en la presente ley,
se establecen de forma adicional las siguientes definiciones:
a) Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de
toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.
b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después
de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el Título III de esta ley.
c) Contratación pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido
durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras
con la misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.

BOCM-20240424-1

Definiciones