A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo
relativo a la programación y la planificación.
El Título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye
las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
El Título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid,
que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.
El Título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y
actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la
transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.
El Título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación
de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.
Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos, se
podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén iniciados y
no concluidos.
La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18
de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de
Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de
igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se
fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para
satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir
con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.
En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada
como zona D, según las coordenadas especificadas en el Anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.
La disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio
ambiente al desarrollo normativo.
La disposición final tercera estipula que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del
suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de coordenadas.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que
la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protección del medio am-

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