A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
cuya disposición final undécima le confiere carácter de legislación básica en materia de
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ley se pretende
regular la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la
vida social y económica de la región.
En este sentido, la implantación se fundamenta no sólo en la competencia de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente, reconocida en el artículo 27.7 del
Estatuto de Autonomía, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el artículo 26 del
Estatuto, en materia de organización, régimen de las instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia; en materia económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y en materia de ordenación del territorio
y urbanismo.
La aplicación de la economía circular en el ámbito de la contratación pública se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, en el marco de la legislación básica del Estado.
Asimismo, la regulación de la economía circular tiene implicaciones en el ámbito educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, establecida en
el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, así como en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que conlleva el ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación laboral, conforme a lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía.
La Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie
de 8.000 kilómetros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas, siendo la
región con mayor densidad de población de España. Sin embargo, mientras algunos de sus
municipios se encuentran entre los más poblados del país, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que requiere diferentes estrategias de gestión.
Con esta ley, atendiendo a esas particularidades y en línea con la estrategia europea
para la recuperación y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de un
modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad y la colaboración público-privada garantice la seguridad y la confianza a empresas e inversores para trasladar los
principios de la economía circular al sistema productivo de la región en aras de potenciar
un modelo económico más eficiente, más competitivo y generador de empleo sostenible y
de calidad.
Un modelo que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos,
dotando de una segunda vida a éstos y alargando la vida de los productos, integre la circularidad en el modelo económico. El reto medioambiental que plantea el consumo de recursos y la generación de residuos se resuelve con una clara apuesta por la economía verde, es
decir, por más eficiencia, más sostenibilidad, más oportunidades, más empleo y más competitividad.
La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma
de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia ese
modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo, racional y
respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulación de la Unión
Europea y alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 aprobado por
el Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada a nivel nacional.
II
La Ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y 5 títulos.
El Título Preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen
el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.
El Título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad

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