A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Artículo 43
Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la normativa básica estatal.
2. En el ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas será
la siguiente:
a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000
euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.
Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión
de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del
beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas
previstas en el apartado anterior.
3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en vía administrativa derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y,
en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.
4. El importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este artículo
se fijará de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduación de las sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que
respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos
por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación
y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en
vía administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y
otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor
gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuantía.
Artículo 44
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de
tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último
acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se
computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy
graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

BOCM-20240424-1

Prescripción de infracciones y sanciones