A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

Pág. 35

Artículo 42
1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa
estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de
otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley,
siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación
o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de
custodia y mantenimiento de dicha documentación.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la
producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración
con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.
f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de
otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley,
siempre que no haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
4. A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a
la comunicación.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en
las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

BOCM-20240424-1

Infracciones