A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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resulte aplicable, acompañada de la documentación que dicha orden establezca, para entenderse modificada su autorización y declarado el fin de condición de residuo. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. La dirección general competente en materia de economía circular informará a la
comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y gestión de
residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas. Dicha información se pondrá a disposición del público.
6. Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y
por sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias, residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de
reciclado y valorización.
Capítulo III
Responsabilidad ampliada del productor
Artículo 37
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
1. Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán
por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y sectores.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades
complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del Estado, que
asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 38
1. Los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de
forma colectiva.
2. Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización cuando sean
colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales,
previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y
normativa reglamentaria regional en materia de gestión de residuos.
3. En el supuesto de que para determinados productores se establezca la obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en cuyo caso, las
garantías financieras constituidas al efecto serán objeto de devolución a los productores.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción
de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor
prioritarias establecidas en el Título III de esta ley, a través de la Estrategia de Economía
Circular u otros planes sectoriales.

BOCM-20240424-1

Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto