A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

El plazo de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista resolución expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la consideración
como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos peligrosos.
6. Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la comunicación deberá ir
acompañada de la información que proceda para identificar la modificación y su alcance,
indicando razonadamente por qué se considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para
otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
7. La empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso, aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los términos que se
establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.
8. Se habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos
específicos de competencia autonómica.
Artículo 36
1. Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
2. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea
o a escala nacional, la dirección general competente en materia de economía circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del
apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, a partir de la documentación presentada por el gestor para su
acreditación, podrá incluir en la autorización concedida a la instalación que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de valorización establecidas y aprobadas en la
citada norma, en una instalación ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, deja
de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en
esta misma Comunidad Autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
La autorización concedida por la dirección general competente en materia de economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular y, cuando sea necesario, fijará
los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. En el caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección
general competente en materia de economía circular, una comunicación previa informando
de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería
competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales para la
autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuarán a los
requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022. En estos casos, para incluir el fin de
condición de residuos en la autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan los requisitos generales de la orden, como modificación no sustancial de la autorización de la instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la comunicación
previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los requisitos de la orden que

BOCM-20240424-1

Fin de la condición de residuo