A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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situación alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y, en su caso, indemnicen por
los daños causados, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ley.
4. En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado en posesión de
los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral de la parcela en
la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, será considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable frente a la administración
competente, en los términos que marca la legislación estatal.
Capítulo II
Subproductos y fin de la condición de residuo
Artículo 35
1. Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un
proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan
todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación
específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el
medio ambiente.
2. Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a cabo por la
dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las siguientes
sustancias u objetos:
a) Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si
no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el
plazo de un mes, desde que haya sido solicitado.
3. En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación
previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Podrán ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un proceso de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de Residuos.
En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse analíticas precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u otra información de interés, de tal forma que, su consideración como subproducto y su uso posterior no aumente los riesgos y características de peligrosidad existentes en los mismos y su posible perjuicio en la salud
humana y el medio ambiente.
5. Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del uso del mismo, según proceda.

BOCM-20240424-1

Subproductos