A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.
2. La prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán requisito
previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a la solicitud, una declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza,
seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
En el caso de las actividades sujetas a comunicación previa, ésta se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.
Artículo 31
Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida
1. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer del número
mínimo de puntos limpios fijos o móviles que se establezca reglamentariamente, para la recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos domésticos, debiendo incluirse
en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtención de los suelos necesarios, así
como su ejecución como red pública general de infraestructuras. Reglamentariamente, se
establecerán fórmulas de participación de las Entidades Locales en la designación del número mínimo de puntos limpios.
2. La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar la
dotación de los puntos limpios mínimos necesarios.
3. Los nuevos sectores de suelo industrial deberán contar, al menos, con un centro
de recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa de los promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano gestor del sector o, en
su defecto, a los propietarios del suelo.
Artículo 32
Declaración de interés general
Se declaran de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 163.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras de
gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos, así como el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación
de residuos de titularidad pública.
Artículo 33
Planificación urbanística municipal
Los instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales sometidos al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica deberán incluir un estudio sobre la generación y la gestión de los residuos domésticos que, en todo caso, deberá ser concordante
con los planes europeos, estatales, autonómicos y locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.
Artículo 34
1. El productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estará obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular y en la presente ley.
2. Se considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o abandonos y, como
tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones que
resulte procedente.
3. Cuando las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente, conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de vertidos o
abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos responsables reparen la

BOCM-20240424-1

Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa