A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

cable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de reutilización que fije la autoridad competente en la correspondiente autorización, destinándose entre otros usos, principalmente a los siguientes:
a) Regadíos y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energéticos, en particular la de refrigeración y, en su caso, de proceso en la industria.
b) Usos urbanos, tales como el baldeo de calles y limpieza viaria, el riego de zonas
verdes municipales, parques y jardines, así como el riego de zonas verdes particulares.
c) Otros usos, incluyendo la recarga artificial de acuíferos.
5. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o
entes vinculados, promoverán la aplicación de los principios de economía circular para la
valorización de los residuos generados por los distintos servicios del ciclo integral del agua
y, en particular, los procedentes de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales
urbanas.
6. Las medidas que se adopten en aplicación de este artículo serán conformes con la
normativa en materia de aguas y coherentes con los planes y programas específicos en dicha materia.
TÍTULO IV
Residuos y su circularidad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 27
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de la gestión de residuos de su competencia, adoptarán medidas para la consecución de
los siguientes objetivos generales:
a) Prevenir y reducir su generación y optimizar el uso de subproductos y de materiales resultantes de la valorización de residuos.
b) Fomentar, mejorar e incrementar la recogida separada de residuos, preferiblemente en origen, en todos los ámbitos, especialmente en los hogares particulares, en el
canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA), y en los centros e instalaciones del sector servicios, así como garantizar una red de recogida separada.
c) Aplicar las mejores técnicas disponibles para su tratamiento, con el menor impacto medioambiental.
d) Promover con este orden, la prevención; la reutilización; la preparación para la
reutilización; el reciclaje, incluido el reciclado químico; la valorización, y la reincorporación a la cadena productiva, de acuerdo con la normativa europea.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales que incentiven las buenas prácticas en
la gestión de residuos y su gestión circular e impulsar los siguientes objetivos específicos
que, en su caso, serán objeto de evaluación y desarrollo en la Estrategia para el Fomento de
la Economía Circular en la Comunidad de Madrid:
a) Fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado.
b) Alcanzar la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación
al ciclo productivo.
c) Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Fomentar las instalaciones de reciclado material y químico.
e) Mejorar las técnicas de segregación y clasificación de residuos.
f) Fomentar instalaciones de valorización de residuos no reciclables, como la fracción de resto de los residuos sólidos urbanos o la biomasa agrícola y forestal.
3. En todo caso, los anteriores objetivos garantizarán la necesaria protección de la salud de las personas y del medioambiente y procurarán la máxima competitividad de todos
los sectores económicos implicados, evitando cargas administrativas innecesarias.

BOCM-20240424-1

Gestión circular de los residuos