A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 25
Cadena de valor del transporte y la movilidad
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el uso
del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las flotas
de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos “Cero
Emisiones”, “ECO”, u otras modalidades respetuosas con los principios de economía circular.
2. Asimismo, establecerán programas para la implantación de modelos de consumo
circular en materia de movilidad y transporte.
3. La consejería competente en materia de economía circular, al objeto de combatir
la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil, fijará las medidas pertinentes en colaboración con la administración competente en materia de tráfico y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, promocionará los procesos de reciclaje de vehículos y sus componentes, la
preparación para su reutilización en el marco de la normativa estatal y comunitaria aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las baterías y permitir el reacondicionamiento o reconstrucción de componentes averiados que posibilite su empleo como repuestos.
Artículo 26
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o
entes vinculados integrarán los principios y objetivos de la economía circular en la planificación de infraestructuras y servicios hidráulicos y en todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del agua.
2. Como medidas complementarias para reforzar la seguridad hídrica y la adaptación
al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, colaborará con las administraciones competentes en el diseño e implementación de las siguientes medidas:
a) La consolidación del modelo de gestión supramunicipal del ciclo del agua e impulso a la suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación con los
entes locales y otros agentes del sector privado para la prestación de los servicios
del ciclo integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
b) El fomento de la reutilización del agua para todos los usos urbanos, agrarios e industriales, favoreciendo la utilización de tecnologías de eficiencia hidráulica en la
industria y técnicas de riego economizadoras de agua.
c) El fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades hídricas.
d) La aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios.
e) La actualización y fomento de los códigos de buenas prácticas agrarias para evitar
la contaminación de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes en
las labores de fertilización.
f) El impulso en la realización de estudios de los impactos del cambio climático sobre el estado de los recursos hídricos y para la identificación de medidas de adaptación y resiliencia.
g) La aprobación de un plan para la prevención y gestión del riesgo de inundación, en
coordinación con los planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Tajo.
h) Se promoverá la utilización de sistemas de gestión automática en el riego de parques y jardines fuera de las horas de máxima insolación para evitar la pérdida por
evaporación del agua.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o
entes vinculados, fomentará la reutilización de las aguas regeneradas como medio para promover la economía circular, contribuir a la consecución de los objetivos de la planificación
hidrológica y reforzar la adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos.
4. La promoción de la reutilización de las aguas regeneradas en la Comunidad de
Madrid se ajustará al orden de preferencias establecido en la planificación hidrológica apli-

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Cadena de valor del agua