A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

versidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de reutilización
de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la recuperación y mejor gestión de los residuos.
Artículo 23
Cadena de valor del envase y del embalaje
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias:
a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, así
como la prevención de la generación de residuos de envases.
A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo
caso, garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las
personas.
b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a
los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.
c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.
d) Promoverá y fomentará la preparación para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, así
como aquellas actividades que tengan por objeto la servitización de cualquier tipo
de producto.
Artículo 24

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, fomentarán la recogida separada para el posterior tratamiento
de los residuos textiles.
2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantarán un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podrán contar con la colaboración voluntaria de
puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales alternativos
podrán computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de información suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gestión y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.
3. Con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su
adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles, así como otros
operadores del sector, podrán establecer sistemas individuales o colectivos de recogida.
En estos casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la entrega de los residuos no tendrán, por esta actividad, la consideración de instalaciones de
gestión de residuos ni sus titulares tendrán la consideración de poseedores, ni de productores, ni de gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos.
Asimismo, el traslado de estos residuos textiles entregados por los particulares, como parte de un sistema de logística inversa y hasta las plataformas o almacenes de distribución, no
tendrá la consideración de traslado de residuos.
Los responsables de estos sistemas deberán entregar los residuos textiles a los gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios de proximidad.
4. La contratación de la gestión de los residuos textiles serán licitados y adjudicados
de manera preferente a través de contratos reservados, de conformidad con lo establecido
en la normativa básica estatal.
5. Se promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en otros
sectores como la construcción, aislamientos y otros, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilización de materiales en los respectivos sectores.

BOCM-20240424-1

Cadena de valor textil