Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

3. Tipología:
Edificación aislada en bloque abierto: en esta tipología se permite la formación de conjuntos que compartan elementos superficiales (jardines, piscinas y otras zonas comunes) o
subterráneos (garajes).
4. Alineaciones y rasantes:
Quedan señaladas en los planos de ordenación.
5. Parcela mínima:
A efectos de divisiones o segregaciones las parcelas resultantes no podrán tener una
superficie inferior a 350 metros cuadrados, debiendo tener una forma tal que permita la inscripción de un círculo de 15 metros de diámetro.
6. Frente mínimo de fachada:
El frente mínimo de fachada a vía pública será de 15 metros.
7. Separación a linderos:
La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de la parcela en alguno de
los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) La parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que las edificaciones colindantes sean ya medianeras.
c) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario.
d) En todo caso la edificación respetará el resto de las separaciones a linderos.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de 5 metros, salvo que la planta baja se destine a locales comerciales, en cuyo
caso dicho retranqueo podrá ser de tres (3) metros como mínimo.
El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a los usos de jardín deportivo descubierto para uso exclusivo de las viviendas resultantes y aparcamiento.
Podrán instalarse en las mismas construcciones destinadas a portería con dimensiones
máximas de 2,50 × 3,50 m y altura de coronación 3,50 metros, así como elementos destinados a la guarda de contenedores de basuras, cuyas características concretas se someterán
a la aprobación municipal en cada caso.
En el interior de las parcelas, la distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de
tres metros, debiendo además guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en
cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques sin patios cerrados será igual a la altura y en los bloques
con patios cerrados igual a vez y media la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada o fachadas del otro tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
b) De los bloques a linderos con otras parcelas.
La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta
Ordenanza.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura, a excepción de aquellos casos en que, por su orientación o uso que
no sea el de vivienda, cultural, hotelero y sanitario con enfermería, fuera admisible aplicar
la del bloque más bajo.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a seis metros ni a
tres metros de los linderos.
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar de 100 metros lineales.
En bloques sin patios cerrados el ancho máximo será de veinte metros. No obstante, podrá admitirse mayores dimensiones en edificios aislados cuando la longitud o el ancho no superen los 30 metros. En bloques con patios cerrados en el ancho máximo será de 30 metros.

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