Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

da por los titulares del suelo delimitado y consistirán en la ejecución total o parcial, según
se precise, de las siguientes obras:
— Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
— Saneamiento: colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
— Suministro de agua: distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
— Suministro de energía eléctrica incluidas conducciones, distribución, alumbrado
público y CT y de mando.
— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en jardines y zonas verdes.
Asimismo, serán a cargo de la Junta de Compensación:
— Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos,
incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser
demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones,
obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.
Asimismo, la compensación de los derechos existentes a que se refiere el último párrafo del artículo 12.
— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.
— Los gastos de reparcelación y de gestión del sistema de ejecución.
— Los gastos de control de calidad de la urbanización.
Art. 18. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y otras de urbanización.—
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las
Compañías Suministradoras.
6.

NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS

Art. 19. Remisión al Plan General.—En todo aquello que de forma específica no
quede regulado en estas normas urbanísticas será de aplicación la normativa definida sobre
estos conceptos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón.
ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA

Art. 20. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las normas generales de edificación y usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala cinco zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación.
Las zonas son las siguientes:
— Zona 1. Residencial colectiva (RC).
— Zona 2. Red viaria (RV).
— Zona 3. Espacios libres públicos. Zonas Verdes (ZV).
— Zona 4. Equipamiento público (EQ).
— Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Art. 21. Zona 1. Residencial colectiva (RC).—1. Definición:
Corresponde a las parcelas resultantes de la ordenación, denominadas RC.
Uso Residencial con tipología de edificación aislada en bloque abierto, pudiendo formar conjuntos con zonas comunes, regulados mediante División Horizontal o figura similar.
Las determinaciones de esta Norma Zonal 1 coinciden, en aquellos aspectos no regulados expresamente por la misma, con las correspondientes a la ordenanza 2 (bloque abierto) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.
2. Localización:
Queda señalada en los planos de ordenación mediante trama diferenciada.

BOCM-20240423-81

7.