Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR

Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente normativa urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo del ámbito.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso, los siguientes:
— Proyecto de urbanización.
— Proyectos de edificación.
— Y, en su caso, proyectos de parcelación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: las obras de urbanización completa del ámbito serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años, ampliable si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde la aprobación del Proyecto de urbanización,
solicitando al efecto al Ayuntamiento la recepción de las obras y dando comienzo
un plazo de garantía de un año de duración. No obstante, transcurridos dos años
desde la aprobación del proyecto de urbanización, si no se han realizado dichas
obras será preciso adaptar el proyecto a las modificaciones normativas que afecten a su contenido.
b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100
del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente proyecto de
urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización
del 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito, sustituibles, en su caso, por
su compensación económica, si así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes. Hasta ese momento, la conservación será a cargo de la Junta de
Compensación o de la entidad urbanística colaboradora de conservación a formar
en su caso. No obstante, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente Plan Parcial, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de la recepción de las obras.
e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados,
una vez esté aprobado el proyecto de urbanización y concluida la equidistribución del ámbito, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
NORMAS DE URBANIZACIÓN

Art. 16. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la normativa definida en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 17. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores al ámbito, así como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de la Junta de Compensación forma-

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