Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 96

TERMINOLOGÍA

Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se
habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera
usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 10. Calificación del suelo.
a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:
— Zona 1. Residencial colectiva (RC).
— Zona 2. Red viaria (RV).
— Zona 3. Espacios libres públicos. Zonas Verdes (ZV).
— Zona 4. Equipamiento público (EQ).
— Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el capítulo 7
(ordenanzas particulares de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red
viaria y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito (redes locales).
b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
— Zona 2. Red viaria (RV).
— Zona 3. Espacios libres públicos. Zonas Verdes (ZV).
— Zona 4. Equipamiento público (EQ).
— Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón.
Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el ámbito
efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial de Reforma Interior.
— Redacción del proyecto de urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.
b) De gestión:
— Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y formación de la
misma.
— Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión:
— Suelo urbanizado correspondiente a las redes públicas locales.
— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento
total del ámbito o su equivalente económico, en su caso.
d) De ejecución:
— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales
de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el Plan General de Ordenación Urbana, el ámbito constituye su propia área de reparto a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.

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