Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial de Ordenación, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos:
a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los proyectos que,
en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen
aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación
definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán
formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las
salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de
los siguientes documentos, de conformidad con la Sección primera del capítulo 4 del título II
de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación propuesta y de su adecuación al
Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Organización y gestión de la ejecución.
c) Normas urbanísticas.
d) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráfico como escrito, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos,
como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social
y económica del momento en que se hayan de materializar.
b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se
indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas
últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.
c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las ordenanzas prevalecen sobre la memoria.
d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación,
contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión
interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor
contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no
reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.

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