Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

La conservación de los pies arbóreos propuesta deberá justificarse, en el posterior proyecto de urbanización, a través del cumplimiento del artículo 34-c) de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, mediante los planos en planta y los perfiles necesarios que permitan
verificar que la rasante originaria del terreno no se modifica, tanto por desmontes como por
terraplenes.
6.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, deben
aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas, CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).
7.a La conservación de la urbanización será de competencia municipal a partir de la
suscripción del Acta de Recepción, con excepción del mantenimiento, conservación, limpieza y trabajos culturales de las zonas verdes públicas, que deberá correr por cuenta de la
promotora durante el plazo de dos años y se realizará bajo la supervisión de la Concejalía
de Medio Ambiente.
8.a En cumplimiento de lo recogido en el informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2022:
— El Inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión
al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II Gestión, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias
para el abastecimiento y depuración del ámbito».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de febrero de 2024 se ha depositado un
ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación
Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 4.4-03 “Húmera-C/ Arenal”, ámbito de actuación delimitado como tal en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón,
que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la
Sección primera del capítulo 4 del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales
incluidas en el mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del Plan General
de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva
sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 4.4-03 “Húmera-C/
Arenal”) en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única Unidad de Ejecución a efectos de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o
varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

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