Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

8. Condiciones de ocupación y edificabilidad:
El área de movimiento sobre rasante queda limitada por la afección del tendido eléctrico existente, no pudiendo edificarse zonas de estancia permanente de personas bajo el
área señalada como afectada en los planos de ordenación.
La edificación no podrá sobrepasar en planta sobre rasante una ocupación máxima
del 40 por 100. La edificación bajo rasante (Subterránea) podrá alcanzar hasta un 60 por 100
para usos de garaje aparcamiento e instalaciones deportivas privadas, y trasteros vinculados a
las viviendas resultantes.
Siempre que no se disponga la planta cuarta descrita en el apartado siguiente, bajo la cubierta de la edificación, cuando su pendiente no sea superior a 45° podrá aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a los efectos de edificabilidad, el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a 1,50 metros. La altura
máxima de cumbrera no será superior a 5 m. La superficie mencionada solamente podrá vincularse a las viviendas de la planta inferior, a trasteros cuyo número máximo será igual o superior en dos al número de viviendas a que sirvan, con superficie no mayor de 5 m2, por
unidad o a otras instalaciones o servicios propios del edificio. En ningún caso se admitirán
las buhardillas o áticos independientes.
Edificabilidad máxima: 3.520,25 m2.
9. Altura máxima y número de plantas:
Cuatro plantas, igual o menor a 13,50 metros.
La planta cuarta tendrá la consideración de ático retranqueado, debiendo quedar su fachada retranqueada, de tal forma que su volumen quede incluido en el sólido capaz resultante de la aplicación de las condiciones de alturas y pendiente de cubiertas definidas en la
ordenanza general de bloque abierto. Sobre esta planta no se admite el aprovechamiento
bajo cubierta.
En edificios de nueva planta para uso comercial la altura libre mínima será de 3,50 metros.
Plantas de pisos, mínimo libre de 2,50 metros.
10. Condiciones de uso:
1. Uso predominante será el Residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
2. Usos compatibles:
a) Industrial: En planta baja, semisótano y sótano en las categorías b), c) d) y e).
b) Servicios Terciarios:
— Hospedaje.
— Comercial. En categoría 1) y 2) en planta baja, semisótano y en edificio exclusivo.
— Oficinas En categoría 1) y 2) en situación de planta semisótano, baja, primera
y en régimen de edificio exclusivo y en categoría 3) en todas las situaciones
de planta.
— Salas de reunión (en planta baja y semisótano, si hay otros usos, y en régimen
de edificio exclusivo).
— Restauración (planta baja, semisótano y planta primera como ampliación del
local de planta baja, semisótano y en régimen de edificio exclusivo).
c) Dotacional (planta baja, semisótano, primera y en régimen de edificio exclusivo).
d) Servicios Urbanos. Se admiten categorías 1) en planta baja, semisótano, primera y
régimen de edificio exclusivo.
e) Dotacional garaje-aparcamiento.
f) Servicios de Infraestructura Básicos: Centro de transformación. En planta semisótano y sótano. No computan para el cálculo de la edificabilidad.
11. Dotación de aparcamiento:
Se dispondrá, como mínimo, de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, y en todo caso una por vivienda, en el interior de la parcela.
12. Número máximo de viviendas:
En toda la zona calificada como RC se admite un máximo de 30 viviendas.
Art. 22. Zona 2. Red Viaria (RV).—1. Definición:
Corresponde al vial de nueva apertura desde la avenida de Montecillo por el interior
del APR.
Incluye calzadas, aparcamientos y aceras para el tránsito peatonal.

BOCM-20240423-81

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