Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

Pág. 197

Su carácter es local y de uso público.
2.

Consideraciones específicas:

Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de
forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de
vehículos previstos en superficie.
Art. 23. Zona 3. Espacios libres públicos. Zonas verdes (ZV).—1. Definición:
Corresponde a las zonas destinadas a ser ajardinadas y tratadas adecuadamente de
acuerdo con su uso específico de ornato y estancia.
2.

Situación:

Las zonas señaladas en el correspondiente plano de ordenación del Plan Parcial (P-1),
a lo largo de la fachada del ámbito que recae sobre la calle de nueva creación desde la avenida del montecillo hacia el interior del APR.
3.

Condiciones específicas de utilización:

En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas áreas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y, en general, las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etcétera, estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la
Corporación Municipal
4.

Otras condiciones:

Las zonas verdes públicas no podrán albergar instalaciones de los servicios tales como
depósitos de agua, de gas, estaciones transformadoras o depuradoras, etcétera. Se admite la
posibilidad de que las conducciones o redes de dichos servicios crucen por debajo de las zonas verdes, con la oportuna autorización municipal.
En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello sea posible, se procurará la utilización en los riegos de aguas recicladas.
Art. 24. Zona 4. Equipamiento público (EQ).—1.

Definición:

Se corresponde con el suelo, de superficie 2.118,17 metros cuadrados, señalado en los
planos de ordenación con trama diferenciada, que será objeto de cesión al Ayuntamiento
con el fin de albergar definitivamente el “Aula de Educación Ambiental” que desde tiempo inmemorial lleva ocupando de facto el ayuntamiento, así como aquellos otros usos que
sean compatibles y que así se establezcan en el PGOU de Pozuelo de Alarcón.
2.

Tipología de edificación:

En general, se tenderá a la utilización de la tipología de bloque abierto, según la regulación establecida al respecto en la normativa del Plan General y las condiciones específicas fijadas por el presente Plan Especial. No obstante, en casos excepcionales, y de cara a
una mayor adecuación funcional y/o integración en el entorno, se podrán aceptar cualesquiera de las otras tipologías contempladas en la normativa del Plan General, incluso edificaciones singulares, justificando debidamente dicha necesidad.
3. Parcelas mínimas:

4.

Condiciones de ocupación:

La edificación o edificaciones no podrán sobrepasar una ocupación máxima sobre rasante del 40 por 100 de la superficie de la parcela. La edificación bajo rasante, siempre que
sea totalmente subterránea, podrá alcanzar hasta un 60 por 100, pudiendo destinarse este
exceso exclusivamente para garaje-aparcamiento e instalaciones propias del edificio. En
cualquier caso, esta ocupación bajo rasante respetará los retranqueos a fachada y linderos
señalados en el apartado relativo a “Retranqueos y posición de las edificaciones”.

BOCM-20240423-81

La superficie de parcela será igual o superior a 300 m2. Para el caso de equipamientos
escolares, la parcela mínima para nuevos centros se fija en 5.000 m2.