Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
Página
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

Además de la ocupación indicada sobre rasante, se podrá ocupar hasta un máximo
del 10 por 100 de la superficie de la parcela con destino a porches abiertos para estancia y
circulación, que habrán de cumplir las siguientes condiciones específicas:
— Podrán adosarse a las fachadas de los edificios en los tramos de fachada ciegos, así
como en las zonas de acceso a las edificaciones, debiendo separarse 3 metros en
el resto de los tramos en que existan huecos.
— Su altura máxima será de 3 metros y su cubierta será plana.
— Se podrán situar, como mínimo, a 3 metros de los linderos laterales y de fondo, y
a 3 metros de las alineaciones de fachada, salvo en elementos singulares de acceso, en los que se podrá llegar hasta la alineación oficial.
— Podrán suponer una ocupación máxima del 10 por 100 de la superficie total de la
parcela, además de la ocupada por las edificaciones cerradas.
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinarán con utilización de especies con
bajos requerimientos hídricos, recomendándose, siempre que ello sea posible, la utilización
de aguas recicladas para su riego.
5. Edificabilidad máxima:
En las parcelas finalistas que el Plan General califica como de uso dotacional la superficie máxima edificable será de 0,77 m2/ m2.
En cualquier caso, no se considerarán a efectos del cómputo de edificabilidad máxima,
además de los garajes-aparcamiento y las instalaciones técnicas propias del edificio, todas
aquellas superficies destinadas a archivos y almacenes necesarios para el uso y funcionamiento del equipamiento, siempre que las mismas se desarrollen bajo rasante.
6. Altura de la edificación:
Las edificaciones no podrán superar una altura máxima de tres plantas y 12 metros de
altura, salvo los casos especificados en el punto siguiente.
En aquellas parcelas provenientes de áreas homogéneas cuyo uso característico sea el
residencial colectivo en bloque abierto con altura de cuatro plantas, las edificaciones dotacionales podrán tener, asimismo, una altura máxima de cuatro plantas y 16 metros.
Bajo la cubierta de la edificación, cuando su pendiente no sea superior a 45_, podrá
aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a efectos de edificabilidad, el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior
a 1,50 metros. La altura máxima de cumbrera no será superior a 5 metros por encima de la
altura máxima permitida.
En el caso de cubierta plana podrá admitirse un aprovechamiento equivalente al del
apartado anterior y con las mismas condiciones en concepto de ático retranqueado.
7. Retranqueos y posición de las edificaciones:
Toda edificación sobre rasante de carácter estancial no puede ocupar la zona de afección del tendido eléctrico existente indicada en los planos de ordenación.
El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones exteriores será
como mínimo de 3 metros, salvo en los casos excepcionales y debidamente justificados: en
las que para una mejor integración en el entorno se utilice la tipología de manzana cerrada,
en los que la edificación se situará sobre la alineación oficial.
En aquellos casos en las que la edificación fuera anterior a la aprobación del plan parcial y como consecuencia de la nueva ordenación ocupen los linderos laterales, posteriores
u ocupen zonas de afección del tendido eléctrico (El mantenimiento de las edificaciones
que se encuentren invadiendo actualmente el pasillo eléctrico quedará condicionado a lo
que resuelva Red Eléctrica en el informe que emita durante el trámite de información pública), se permite el mantenimiento de las mismas siempre y cuando dichas construcciones
cumplan las siguientes condiciones:
— No superen la altura de una planta (planta baja).
— No ejerzan derechos de vistas sobre las parcelas colindantes.
— No se admitirán obras de ampliación y reforma, ni cambios de uso que supongan
una mayor ocupación o presencia de personas.
Se admiten únicamente obras de mantenimiento, conservación y sustitución, en cuyo
caso las nuevas edificaciones no podrán invadir nuevamente la zona de afección del tendido eléctrico ni la separación a linderos, y cumplirán las restantes condiciones del presente
artículo.

BOCM-20240423-81

BOCM