Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de la altura del más alto, con un mínimo de 3 metros, debiendo, además,
guardar las separaciones que seguidamente se expresan.
Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular a las fachadas, en cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
La separación entre bloques será igual a la altura.
La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada o fachadas del otro tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
b) De los bloques a linderos con otras parcelas. La separación a los linderos con otras
parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumplan las separaciones entre bloques en la forma establecida en esta ordenanza, o se utilice la
tipología de manzana cerrada.
Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a
los del de mayor altura.
En todos los casos, la separación entre bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3
metros de los linderos.
No obstante, lo dicho en los apartados anteriores, los bloques podrán unirse mediante
porches abiertos destinados a zonas de estancia y circulación, con las condiciones señaladas en el apartado relativo a condiciones de ocupación.
8. Condiciones en planta de las edificaciones:
La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección,
no podrá sobrepasar los 150 metros lineales, siempre que no se creen fachadas continúas
mayores de 75 metros. El ancho máximo de los bloques será de 50 metros. No obstante, y
con carácter excepcional, podrán admitirse mayores dimensiones en edificios aislados de
uso singular siempre que el uso específico así lo requiera. En estos casos se deberá justificar convenientemente la debida integración de la edificación en el entorno.
9. Condiciones de aparcamiento:
Se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 construidos en el interior de la parcela.
En el caso de centros escolares, además, se deberá disponer en el interior de la parcela de un espacio suficiente para la subida y bajada de escolares al transporte escolar con plenas garantías de seguridad.
En los centros existentes se deberá tender a la consecución de estos objetivos en la medida que los casos concretos lo permitan. En cualquier caso, el uso de garaje-aparcamiento
se considera como compatible con cualquier tipo de equipamiento.
10. Condiciones de uso:
— Uso principal:
d Equipamientos en general.
— Usos compatibles:
d Centro de transformación. Preferiblemente enterrado, no computa como edificabilidad.
— Terciarios:
d Clase A): hospedaje.
d Clase B): comercio en categorías 1, 2 y 3, con un máximo del 35 por 100 del total edificado.
d Clase C): oficinas en categorías 1, 2 y 3.
d Clase D): salas de reunión.
d Clase E): restauración.
En los planos de Calificación del suelo se recogen con subíndices los usos dominantes. En el caso de no existir subíndices se admite alternativamente cualquiera de los usos de
equipamiento. El subíndice E (escolar) se considera vinculante.
El uso de garaje-aparcamiento se considera compatible con cualquier tipo de aparcamiento.

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