Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

11. Condiciones derivadas del estudio acústico:
En tanto no se modifique la EDAR y se adapte al cumplimiento de la normativa en calidad acústica, no se podrá emplear la parcela en periodo nocturno.
Una vez ejecutada la modificación de la EDAR, se deberían verificar los niveles de inmisión en el interior del uso Dotacional y podrá permitirse el uso nocturno en caso de no
superarse los 45 dBA en dicho periodo.
Art. 25. Zona 5. Centro de Transformación (C.T.).—1. Definición:
Corresponde a parcelas o zonas indicadas en el Plano de Ordenación como reservadas
para la instalación estaciones transformadoras de energía eléctrica (C.T.). Dichas zonas están incluidas en la categoría de infraestructuras de energía eléctrica, clasificadas como clase C) Servicios infraestructurales básicos, incluidos en la definición de uso Equipamiento
del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo.
2. Emplazamiento:
Los equipamientos de transformación se construirán preferiblemente enterrados o semienterrados según las prescripciones técnicas de la normativa vigente, y su implantación
no supondrá cómputo de edificabilidad.
CONDICIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR

Art. 26. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes de suelo:
En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido
en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación
al objeto de determinar si existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán
los resultados al Área de Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter
previo a los trabajos de urbanización. En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 27. Determinaciones respecto a puntos de vertido.—Será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por
la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE). Además de la normativa en materia de gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Art. 28. Determinaciones respecto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar posibles impactos.—1. Definición de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
Las medidas preventivas y correctoras son todas aquellas actuaciones que tienden a
eliminar o reducir, en la medida de lo posible, los efectos ambientales negativos del proyecto sobre el medio receptor.
En esta fase del Plan Parcial, sin un plan de obra o diseño detallado de las actuaciones
se aportan aquí indicaciones de medidas encaminadas a reducir el impacto del Plan Parcial.
Las medidas se han agrupado en tres fases: diseño, construcción y explotación, además se
ha realizado un apartado especial para las medidas de prevención del cambio climático y un
último apartado referente a la protección y fomento del arbolado.
2. Medidas de minimización y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (prevención del cambio climático).
En el desarrollo del Plan Parcial se deberá tener en cuenta las siguientes medidas:
— Materiales de construcción: a la hora de seleccionar los materiales de construcción, se dará prioridad a aquellos que provengan de fuentes cercanas, con el fin de
que los recorridos sean mínimos. Además, se preferirán materiales de bajo coste
energético frente a los de alto coste, añadiendo siempre que sea posible, materiales naturales duraderos.
— Sistemas de iluminación eficientes tanto en las áreas residenciales, como en las
zonas de viales.

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