Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

6.

B.O.C.M. Núm. 96

Medidas de protección del arbolado:

Será de obligado cumplimiento la Ley 8/2005, de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, así como la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo
de Alarcón, esta última en todo aquello que la primera sea menos restrictiva.
Art. 29. Condiciones derivadas de la existencia de líneas aéreas de transporte de
energía eléctrica.—Para las instalaciones sometidas al Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión aprobado en el Real Decreto 3151/1968 se deberá tener en cuenta que:
1. La altura mínima de los conductores al terreno, con máxima flecha vertical, en las
condiciones más desfavorables será de:
— 8,5 m de conductores a rasantes de carretera para líneas de 220 kV.
— 6,77 m de conductores a cualquier punto del terreno para líneas de 220 kV.
2 En los cruzamientos de la línea con viales de comunicación o ferrocarriles, los vanos de cruce y los apoyos que los delimitan deberán cumplir las condiciones de seguridad
reforzada impuestas en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de
Alta Tensión aprobado mediante el Real Decreto 3151/1968.
4. En caso de instalación de luminarias, la distancia mínima entre los conductores de
la línea eléctrica y la parta más alta de la luminaria situada bajo ella, en las condiciones más
desfavorables, será de:
5. La resistencia de difusión de la puesta a tierra de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios, y si los apoyos están situados en zonas de pública
concurrencia, además de no superar ese valor, será obligatorio el empleo de electrodos de
difusión o tomas de tierra en anillo cerrado. En el caso de que su intervención, cambiase la
clasificación del tipo de apoyo según su ubicación, deberán notificarlo a Red Eléctrica para
acometer las acciones pertinentes.
Independientemente del reglamento de aplicación, los movimientos de tierra que se
realicen en el entorno de los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice la estabilidad de los mismos. En la mayoría de los casos, no existirá afección a más
de 25 metros de la parte más próxima del apoyo. En caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, deberá solicitar conformidad previa a Red Eléctrica de España. En cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar
la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, lavado o desmoronamiento del terreno.
Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etc.) es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas
canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo, minimizando así los posibles
efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre
de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 54/1997 de 26
de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
Art. 30. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General de Patrimonio
Cultural.—En caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección
prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección
General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro
lado, si durante el transcurro de las obras que se realicen en desarrollo del ámbito, se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación
lo previsto en el artículo 31 de la misma ley.
Art. 31. Condiciones derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo.—Considerando que parte del ámbito se encuentra en zona de policía del arroyo de Cabeceras, en los movimientos de tierra que tengan lugar en las proximidades de los cauces
se deberán adoptar las medidas oportunas para no afectar a los cursos de agua existentes,
tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar. En este sentido, se adoptarán medidas preventivas para evitar la acumulación o vertido de tierras o materiales en los cauces o la interrupción de los mismos.

BOCM-20240423-81

— 5,5 m para líneas de 220 kV.