Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240423-81)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos deberán
situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce
correspondiente y siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona
de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El proyecto de urbanización del ámbito debe contemplar la inclusión de sistemas de
drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Art. 32. Condiciones respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Respecto a la protección del medio nocturno, se tendrán en cuenta las propuestas de la
“Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección
del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado
Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Art. 33. Condiciones para las zonas verdes y arbolado urbano.—Con el objeto de
disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán autóctonas
y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a
base de xerófitas que no requieren riegos.
Se limitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos y de acuerdo con lo informado por el Canal de Isabel II, se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en
viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.
En cuanto al suministro de agua para el riego de las zonas verdes públicas, éste se realizará desde la red de distribución de agua de consumo humano existente o a ejecutar por
los promotores. La nueva red de riego a ejecutar deberá cumplir la normativa vigente de Canal de Isabel II; siendo dichas redes independientes de la red de distribución, y dispondrá
de una única acometida con contador.
En cuanto a la Conformidad Técnica de las redes de riego a ejecutar, éstas deberán incluirse en el Proyecto de la red de distribución de agua de consumo y su tramitación será
conjunta.
Art. 34. Condiciones para el arbolado urbano.—Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recogen las condiciones para las talas y nuevas
plantaciones. Los servicios técnicos municipales serán los encargados de establecer los criterios y el seguimiento en este sentido.
Se recomienda que las zonas verdes o espacios libres integren el mayor número posible de ejemplares del arbolado actual, con el objetivo de minimizar las talas.
Para las nuevas plantaciones, se recomienda que para el arbolado urbano se alternen
diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo
caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 35. Protección contra incendios.—Respecto a la Seguridad en caso de incendios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el CTE DB-SI (Accesibilidad, intervención de
bomberos, accesos a vehículos, anchos de viales, rotondas, fondos de saco, resistencia del
firme y punzonamientos, etc.).
Respecto a la Distribución de Hidrantes, será de aplicación el CTE DB-SI 4, y las normas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II.
La actuación proyectada está situada en el límite con el Parque Forestal Somosaguas
donde el riesgo de incendio forestal es alto, por lo que se tendrán que cumplir las medidas
preventivas contenidas en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA), en concreto lo previsto en su Anexo 2, sobre todo durante la fase de
construcción».
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día si-

Pág. 205

BOCM-20240423-81

BOCM