C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240423-25)
Mutación demanial –  Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 13.596 m2 de la parcela con referencia catastral 7803205VK6880S0001RU del complejo “Finca Dehesa del Batán”, situada en la avenida Reyes Católicos, números 49-51, de ese municipio, para la implantación de un aparcamiento de superficie
7 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya relativos a esa parcela catastral, que serán repercutidos a ese Ayuntamiento por esta
Administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y
destinarlo al uso pactado, así como conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su
costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren
necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Asimismo le corresponderá el deber de mantener el espacio en condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones
requeridas para el uso efectivo.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el
terreno, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación demanial.
Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de la parcela, o que puedan afectar a elementos colindantes a la misma, requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días
desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el
Ayuntamiento.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean
necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial sin transferencia de titularidad.
Octava
Responsabilidades y seguro

Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

BOCM-20240423-25

1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en la parcela.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa el uso dado a esa parcela serán a cargo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
3. Ese Ayuntamiento cubrirá, mediante el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o póliza de seguro suscrita al efecto, y
durante todo el plazo de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad, la
responsabilidad por daños a la parcela y responsabilidad civil en relación con el desarrollo
de la actividad prevista en la misma.