C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240423-25)
Mutación demanial –  Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 13.596 m2 de la parcela con referencia catastral 7803205VK6880S0001RU del complejo “Finca Dehesa del Batán”, situada en la avenida Reyes Católicos, números 49-51, de ese municipio, para la implantación de un aparcamiento de superficie
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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Décima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Decimoprimera
Extinción de la mutación demanial
Se considerará resuelta la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad
y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
B) El incumplimiento de la finalidad de la mutación demanial o de los requisitos establecidos para ese uso.
C) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado de la parcela o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
Condición quinta.
2. En los supuestos B) y C), serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimosegunda
Régimen jurídico aplicable
La presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad se rige, aparte de
por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo
no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera
Inscripción
De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid, esta mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad será dada de alta
en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Parcela urbana del municipio de Alcalá de Henares, calificada como Equipamiento.
Sistema General. Zona verde espacios libres. Terrenos del antiguo vivero del Arboreto Mediterráneo, Sede de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales y Retén de Incendios y
espacios arbolados aledaños.
Forma parte de la parcela catastral. 7803205VK6880S0001RU.
Cuenta con una superficie de 13.596 m2 y de geometría irregular y sin relieves. Linda:
al norte con la avenida de los Reyes Católicos, en línea recta de 103,4 m. Al este con subparcela dentro de la misma finca catastral, destinada a Sede de la Oficina Comarcal de los Agentes
Forestales y Retén de Incendios, en línea quebrada de dos tramos rectos de 34 m y 84,8 m
y con la parcela catastral 7803211VK6870S0001IE, suelo destinado a Zona Verde y parque urbano denominado Arboreto Mediterráneo Dehesa del Baztán, en línea de un tramo
recto de 89,9 m y un tramo curvo de 8,8 m de desarrollo y 6,6 m de radio. Al sur con la parcela catastral 7803211VK6870S0001IE, suelo destinado a Zona Verde y parque urbano de-

BOCM-20240423-25

ANEXO II