A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240423-1)
Ley –  Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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En cuanto a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad
con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de
su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo 7.4. Por otra parte, de
acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1), fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de
la cultura y de la investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado 1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no obsta para
que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid, diferentes a las reguladas
en la presente ley, afectadas por estos mismos títulos competenciales.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los principios de buena regulación.
En particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se justifica por
razones de interés general dado que actualiza la regulación de tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da difusión a las distinciones concedidas.
El principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.
Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia
con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la
Unión Europea.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite
de audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes
entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una vez
tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de publicación en el portal de transparencia de
la Comunidad de Madrid.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de Oro de
la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2

1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de
Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo,
creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la
Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de
diciembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de
creación de cada una de las distinciones.

BOCM-20240423-1

Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones