A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240423-1)
Ley –  Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de
la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Por Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta
distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de actividad.
Posteriormente, el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan
los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva distinción con el objeto de
reconocer a las personas físicas y jurídicas e instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos y en general por su contribución al progreso
político, económico, cultural o social.
Por último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales.
Transcurridos casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla
de la Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de tres de las
más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro
de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la “Orden del Dos de Mayo” y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se reconocen de forma expresa.
Por otro lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid
y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía.
Asimismo, se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que gocen de gran
prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la sociedad en general, y en
especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz reconocerá los méritos y la contribución
a la sociedad de personas e instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea.
Por otra parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la
Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona
jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será
pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
La presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

BOCM-20240423-1

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