A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240423-1)
Ley –  Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

TÍTULO I
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid
Artículo 3
Ámbito
1. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades,
que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña,
desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel
nacional y, en su caso, internacional.
2. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros
de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o
reciprocidad.
3. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una
cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
Artículo 4
Procedimiento para su concesión
1. La concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de
forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Medalla de Oro
a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.
3. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
4. Los decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la
Asamblea de Madrid.
Artículo 5
Diseño
1. La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I de
esta Ley.
2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de
Honor.
3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
TÍTULO II
Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo
Artículo 6
1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social
de la Región.
2. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una
cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
3. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.

BOCM-20240423-1

Ámbito