B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Quinto
Baremación
1. Los candidatos afectados por esta resolución que cumplan los requisitos para poder ser incluidos en la lista ordinaria de la correspondiente especialidad, se integrarán en la
misma según el baremo recogido en el Anexo II, en concordancia con el artículo 9 del
Acuerdo de 10 de mayo de 2023 sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Como consecuencia de la integración del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y de la creación del nuevo cuerpo docente de profesores especialistas en sectores singulares, el apartado 1.2 del baremo recogido en el Anexo II debe ser evaluado de nuevo para todos los integrantes de las
nuevas listas, a este fin. A los efectos de este apartado, se computarán exclusivamente los méritos alcanzados a fecha de fin de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo de
la especialidad inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023:
2.1. Aquellos candidatos que se encuentren en los supuestos 2.1 y 2.2 del apartado
segundo de esta resolución, deberán aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente, apartado 1.2 del baremo.
2.2. Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación 2.3 del resuelve segundo, alcanzarán la puntuación correspondiente a la documentación aportada junto con la solicitud de
participación en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de abril de 2023.
3. Para la valoración del apartado 1.3 del baremo recogido en el Anexo II, se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “formación académica” en el
procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de abril de 2023.
4. Para la valoración del apartado 1.4 del baremo recogido en el Anexo II, se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “otros méritos” en el procedimiento selectivo de la especialidad, inmediatamente anterior al convocado por resolución
de 20 de abril de 2023.
5. En el apartado 2.1.1 del baremo recogido en el Anexo II, se obtendrán los aspirantes que no participen en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 20 de
abril de 2023, obtendrán 0 puntos.
Sexto
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos del
apartado experiencia docente aportados por los participantes, se procederá por resolución de
esta Dirección General de Recursos Humanos, a la publicación de los listados provisionales
de admitidos con indicación de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.2 del baremo, así
como el listado de excluidos y las causas de la misma en el portal de la Comunidad de Madrid,
en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-04-2023 . También se
podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del
portal “personal + educación” ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, “Normativa”.
Contra la exclusión de la lista de admitidos o las puntuaciones provisionales otorgadas
en el apartado 1.2 del baremo podrán presentarse alegaciones o subsanaciones en el plazo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En ningún caso, se admitirá la presentación de nuevos méritos o documentación acreditativa que no se hubiese
presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Tanto el escrito de alegaciones o subsanaciones, así como la documentación que se
acompañe a los mismos se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la
Dirección General de Recursos Humanos.
Los escritos de alegaciones se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3.1 de esta resolución.
Si el aspirante no subsana o alega el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente.

BOCM-20240422-6

Listas provisionales de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo