B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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Séptimo
Listas definitivas de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo
Resueltas las alegaciones y subsanaciones se procederá, por resolución de esta Dirección General, a la publicación de las listas definitivas de admitidos con indicación de las
puntuaciones obtenidas por dichos participantes en el apartado 1.2 del baremo, así como las
listas de excluidos con su correspondiente causa, en los mismos lugares indicados en el
apartado sexto de esta resolución. Se considerarán desestimadas las alegaciones y/o subsanaciones no recogidas en las mismas.
Contra la resolución por la que se publique los listados definitivos de admitidos, excluidos y puntuación del apartado 1.2 del baremo podrá presentarse recurso de alzada ante
la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Octavo
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación.
Madrid, a 15 de abril de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
ANEXO I

En virtud del artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, para impartir enseñanzas de formación profesional, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recogidos en el
artículo 94, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado
universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
No obstante, también podrán ser admitidas quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se
refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley de conformidad
con su Disposición Adicional Única. Sin embargo, sólo podrá alegarse la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación
genérica requerida para el ingreso en el cuerpo.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades

BOCM-20240422-6

REQUISITOS DE TITULACIÓN