B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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ta de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en
IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +
educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
2. Con carácter general, en caso de que en el curso 2023-2024, el participante formara parte de más de una lista de las especialidades convocadas por la resolución de 6 de abril
de 2023 presentará una única solicitud por especialidad.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
4. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos,
comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Sede electrónica”
( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
5.1. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación,
que deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf. No se admitirán
documentos que no estén en ese formato.
5.2. Documentación a presentar:
5.2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica, según lo establecido en el Anexo I.
5.2.2. Documentación justificativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente alegados, según lo establecido en el Anexo II.
5.2.3. Anverso y reverso del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo.
5.2.4. Anverso y reverso del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su
consulta.
5.2.5. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar la información aportada
por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.
5.3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en la documentación en poder de esta Administración.
5.4. A los efectos del punto anterior, adicionalmente, en el apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) están disponibles las siguientes opciones:
— “Aportación de documentos”, en el apartado “Aportar”, “Documentos”, permite
la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos
establecidos para ello.
— “Situación de expedientes” en el apartado “Consultar”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de
día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.

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