B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240422-6)
Regulación personal docente –  Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

de interinidad al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y que para el curso 2024-2025 se integrarán en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional son:
— Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
• Equipos electrónicos.
• Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
• Instalaciones electrotécnicas.
• Laboratorio.
• Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
• Procedimientos sanitarios y asistenciales.
• Procesos comerciales.
• Procesos de gestión administrativa.
• Servicios a la comunidad.
• Sistemas y aplicaciones informáticas.
• Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
— Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Cocina y pastelería.
• Estética.
• Mantenimiento de vehículos.
• Patronaje y confección.
• Peluquería.
Segundo
Requisitos de los aspirantes para participar en este procedimiento
1. Pertenecer a una lista ordinaria de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en el curso 2023/2024, en algunas/s de las especialidades referidas en el resuelve
primero y no haber causado baja definitiva de la misma.
2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. No haber presentado solicitud de participación en el procedimiento selectivo de
la especialidad.
2.2. Haber sido excluido del procedimiento selectivo de la especialidad.
2.3. Haber sido admitido en el procedimiento selectivo de la especialidad y no haberse presentado a la primera prueba de la fase de oposición.
3. Estar en posesión de los requisitos de titulación establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional para la Impartición de
Enseñanzas de Formación Profesional.
4. Los aspirantes que se encuentren en los supuestos contemplados en los puntos 2.1
y 2.2 del presente apartado deberán presentar la solicitud de permanencia en las listas para
el curso 2024-2025 a la que se hace alusión en el resuelve tercero de la presente resolución.
Los aspirantes recogidos en el punto 2.3 serán integrados de oficio previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos de titulación y cálculo del baremo correspondiente.
Tercero
1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-interinos-fp-20-04-2023 .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos,
a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, “Normativa”.
La solicitud se presentará obligatoriamente a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que podrá acceder en el portal de Sede electrónica ( sede.comunidad.madrid ),
en el apartado “Registro electrónico general”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido
cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lis-

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Solicitudes y documentación a presentar