C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240422-14)
Regulación comité de ética –  Resolución 20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), por la que se dispone la publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité de ética de la AMAPAD
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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11. Funcionamiento interno
El CEA funciona en pleno y mediante las ponencias técnicas que, en su caso, se constituyan puntualmente sobre temas relacionados con el comité.
11.1. Celebración de las sesiones.
En Pleno, el CEA podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar los
acuerdos y remitir las actas, tanto de forma presencial como telemática, por iniciativa propia o a petición de otras personas implicadas en el proceso.
Presencialmente, las reuniones se celebran en la sede de la Agencia. Cuando esto no sea
posible, se indicará en el orden del día de la convocatoria el lugar de celebración de la sesión.
11.2. Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
El CEA funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser
además urgentes. Las sesiones son privadas y a puerta cerrada.
Serán sesiones ordinarias aquéllas que se convoquen con tal naturaleza en los periodos
cuatrimestrales que se fijan en estas normas.
Serán extraordinarias aquéllas que como tal sean solicitadas por el ponente del caso,
cuando éste aprecie especial urgencia o gravedad. A tal efecto, solicitará al presidente o vicepresidente, en su caso, la convocatoria de sesión extraordinaria para someter tal solicitud
al comité.
El CEA podrá invitar a terceras personas en relación con los casos, para la exposición
de los hechos o ampliar información.
11.3. Periodicidad de las reuniones.
El CEA se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año, preferiblemente una vez al
trimestre.
Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los
asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa del presidente, o de un tercio de miembros
del comité.
11.4. Convocatorias.
El secretario, por orden del presidente, convoca las reuniones mediante la remisión del
orden del día a todos los miembros del CEA, indicando el lugar, fecha y hora de celebración.
Se adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los distintos puntos del orden del día.
El secretario levanta acta de lo tratado en las sesiones. Las actas se archivan electrónicamente, son custodiadas en la sede del comité y están a disposición de los miembros para
su consulta.
12. Relaciones externas del comité
El CEA, mediante aprobación por mayoría de sus miembros, puede crear comisiones,
subcomisiones o nombrar consultores y asesores, que por su cualificación profesional puedan asesorar al comité, verbalmente o por escrito, en sus áreas específicas de conocimiento, disponiendo a tal fin de voz, pero no de voto.
Asimismo, puede mantener colaboración permanente con otros comités. También puede establecer contactos y colaboraciones como asesoramiento, formación, etc., con cualquier otra entidad, asociación o institución relacionados con sus objetivos o fines.

a) Recepción de las solicitudes relativas a un conflicto ético o consulta y nombramiento de los ponentes. Todas las solicitudes que lleguen al CEA serán registradas por la secretaría. A continuación, se dará traslado al comité para que pueda estimar si procede o no ser valoradas. Se elaborará una ficha para la recogida de la
información sobre cada una de las solicitudes recepcionadas.
b) Cuando la solicitud sea aceptada, se enviará al resto de los miembros del comité y
se nombrará a un ponente de entre los mismos, comunicando al interesado que su
solicitud ha sido admitida a trámite. En caso de que no sea aceptada, se remitirá al
interesado una respuesta sucintamente motivada.
c) Presentación del caso por el ponente designado por el comité. Este ponente podrá
reclamar y disponer de toda la información que considere necesaria, entrevistándose, si lo considera oportuno, con cualquiera de las personas implicadas en el

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13. Metodología de trabajo