C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240422-14)
Regulación comité de ética –  Resolución 20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), por la que se dispone la publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité de ética de la AMAPAD
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

proceso. Aun así, todos los miembros del CEA revisarán la documentación para
valorar qué informes será necesario solicitar, en el caso de que no se hayan aportado. Se elaborará un modelo de ficha para presentar el caso.
d) En esta fase no se procederá a ningún tipo de análisis ético, siendo estrictamente
descriptivo de los hechos. El comité, por propia iniciativa, solicitará, siempre que
sea posible, la asistencia de la persona que solicita la consulta o personas implicadas en el caso, con el fin de aclarar cualquier aspecto sobre los hechos que considere pertinente.
e) Una vez expuestos los hechos, se producirán los turnos de palabra correspondientes a las aclaraciones de la situación a deliberar.
f) A continuación, y siempre a puerta cerrada y bajo estricta confidencialidad, el comité identificará los conflictos éticos existentes en los hechos presentados.
g) De entre los conflictos identificados decidirá cuáles serán objeto de recomendación, incluyendo necesariamente el o los que estén relacionados directamente con
la petición.
h) A continuación, se analizarán los valores implicados en el problema ético y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso concreto y las consecuencias que se puedan derivar de la acción elegida, se decidirá el curso óptimo
de acción, es decir, se tomará la decisión que, previsiblemente, lesione en menor
número y medida los valores que entran en conflicto.
i) Sólo al final del proceso, llega el momento de someter el curso óptimo de acción a
la prueba de la legalidad, para comprobar que no es contrario al ordenamiento jurídico; a la prueba de la publicidad, para comprobar que el curso de acción elegido es transparente, y por tanto, se podría argumentar a su favor públicamente; y a
la prueba de consistencia temporal, para preguntarnos si cambiaríamos el resultado de la deliberación en caso de disponer de más tiempo (es decir, si el comité tomaría la misma decisión en caso de esperar algunas horas o días, no la falta de
tiempo del comité para deliberar y tomar la decisión).
j) Tras la deliberación fundamentada se emitirá la recomendación correspondiente,
que deberá ser elaborada y entregada a quien hubiera solicitado el asesoramiento y
no podrá ser difundida públicamente. Se elaborará un modelo de recomendación.
k) En los casos en que, a juicio del comité, proceda su difusión, se llevará a cabo a
través del consejo de administración de la Agencia, con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos de carácter personal.
l) En todo caso, es importante señalar que el Comité tiene carácter consultivo y que
solamente emite recomendaciones. Ante un dilema ético, aporta su reflexión y sirve de guía. Nunca tendrá carácter “prescriptor”. Sus indicaciones, en ningún caso,
serán de obligado cumplimiento.
La ejecución de las medidas corresponde al equipo interdisciplinar o directivo de la
Agencia. El comité nunca podrá decir a las profesionales lo que tienen que hacer.

Las recomendaciones del CEA se harán siempre por escrito, y se enviará una copia a
las personas solicitantes.
En caso de que la recomendación no se formule por unanimidad, los miembros podrán
hacer constar su desacuerdo mediante su voto particular.
Puede solicitar recomendaciones cualquier profesional, órganos de dirección o equipo
de la Agencia. La solicitud se tiene que hacer utilizando el formulario aprobado por el comité, a través del buzón de correo electrónico: comitedeeticaamapad@madrid.org
El CEA puede requerir a la persona solicitante toda la información complementaria necesaria para pronunciarse.
El comité se tiene que pronunciar sobre la procedencia de emitir la recomendación en
el plazo de veinte días hábiles.
El comité tiene un plazo de 45 días hábiles a contar desde que reciba la solicitud para
emitir la recomendación.
15. Memoria de actividades
El CEA elabora anualmente una memoria de sus actividades, de la que se remite una
copia al consejo de administración de la AMAPAD.
(03/5.368/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240422-14

14. Elaboración de las recomendaciones