C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240422-14)
Regulación comité de ética –  Resolución 20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), por la que se dispone la publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité de ética de la AMAPAD
5 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las recomendaciones, así como de los acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por un empleado público del
área de administración de la Agencia.
7.4. Vocales.
Son funciones de los vocales:
a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de la sesión junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Proponer al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
8. Duración del mandato
La duración del mandato de los miembros del CEA será de tres años prorrogables por
otros tres. Transcurrido el período de duración del mandato, los miembros del comité permanecerán en funciones hasta la renovación del mismo.
El nombramiento de los miembros del CEA, tanto el de las personas titulares como el
de las suplentes, se realizará por el presidente del consejo de administración de la AMAPAD,
a propuesta del director o la directora de la AMAPAD, del Colegio Oficial de la Psicología
y Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid y del gerente de la Agencia Madrileña de
Atención Social, según corresponda.
La constitución, así como las sucesivas renovaciones del CEA, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por resolución del presidente del consejo
de administración de la Agencia.
9. Causas del cese
Los miembros del CEA cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia expresa.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo para el que fueron designados.
d) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
e) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Pérdida de la condición por la que fueron nombrados.
g) Ausencia injustificada a las sesiones.
h) Incumplimiento de los principios y finalidades que dan fundamento al Comité.

Todos los miembros del comité actúan con plena libertad individual, independencia y
neutralidad, y no estarán sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus
funciones.
La condición de miembro del CEA es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política.
b) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

BOCM-20240422-14

10. Estatuto e incompatibilidades de los miembros del CEA