C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240422-14)
Regulación comité de ética –  Resolución 20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), por la que se dispone la publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité de ética de la AMAPAD
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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de 2023 por el consejo de administración de la Agencia, y por las normas de régimen interno que apruebe el propio comité.
El CEA adecúa su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Ámbito institucional de actuación
El CEA asesora, analiza, elabora guías y recomendaciones, exclusivamente sobre los
conflictos éticos ocurridos en relación a la práctica profesional desarrollada por parte de los
profesionales de la AMAPAD.
4. Dependencia
El CEA depende orgánicamente de la Agencia, a la cual informará de cualquier modificación que se produzca en su composición, régimen de funcionamiento, así como de sus
actividades, siempre que lo estime oportuno, con el fin de recibir de la misma todo el apoyo logístico e infraestructura que sea preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones
específicas.
5. Ubicación y dotación de medios
El CEA se ubica en la sede de la AMAPAD, sita en la calle Guzmán el Bueno 24.
Para garantizar su correcto funcionamiento dispondrá de:
a) Medios electrónicos precisos que garanticen la protección de datos y el archivo de
la documentación.
b) Sala de reuniones.
c) Soporte informático preciso.
d) Personal administrativo.
6. Estructura
El CEA contará con un presidente, un vicepresidente y un secretario. El resto de los
miembros tendrán la consideración de vocales.
Serán elegidos de entre sus miembros por voto favorable, de al menos, las tres quintas
partes del Comité.

7.1. Presidente.
Son funciones del presidente:
a) Ostentar la representación del CEA.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos
días.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en el ordenamiento jurídico.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del
Comité.
7.2. Vicepresidente.
Son funciones del vicepresidente, sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, siempre que cualquier circunstancia le impida ejercer sus
funciones.
7.3. Secretario.
Son funciones del secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del CEA por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo.

BOCM-20240422-14

7. Funciones de los miembros del comité