Alcalá de Henares (BOCM-20240422-34)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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cios en el área de contratación para el impulso, tramitación de expedientes administrativos
de dicho ámbito.
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión
se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes:
— Por el Consorcio “Alcalá de Henares. Patrimonio de la Humanidad” la presidenta
o persona en quien ésta delegue.
— Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el director del Área de Contratación.
— Por la Universidad de Alcalá el gerente.
— Por la Comunidad de Madrid el consejero competente en materia de cultura de la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta
encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
b) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión, resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes
a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y deberá reunirse como mínimo
una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación,
por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes
a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Novena. Eficacia, vigencia y modificación
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años desde su formalización, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos
que exija la normativa vigente, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier
otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto de la
misma, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

BOCM-20240422-34

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda