Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

dines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritos a los
servicios y actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con la ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y
propuesta y ejecución de los programas de actuación en esa materia.
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías-Delegadas implicadas en la ejecución de obras municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de
obra pública.
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y
coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada
Área y Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación
e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia
de los correspondientes órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las
competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio
de la competencia que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del
Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan
a la Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores
en materia de medio ambiente.
15. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
16. Resolución de las licencias de tala, quema, poda y trasplante, excepto las que estén incorporadas en los expedientes urbanísticos.
17. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
18. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado
urbano.
19. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
20. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.
21. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos
municipales y, en especial, de los siguientes:
a) Pavimentación de vías públicas.
b) Equipamientos urbanos.
c) Señalización horizontal y vertical.
d) Centralización semafórica.
e) Alumbrado público.
f) Saneamiento municipal.
g) Limpieza de edificios.
h) Limpieza urbana y gestión de residuos.
i) Tratamiento de aguas.
j) Parques, jardines y arbolado.
k) Parque forestal Adolfo Suárez.
l) Zonas verdes y espacios ajardinados.

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